Derivado del principio de dignidad humana, la legislación venezolana sobre salud pública, acoge una concepción amplia sobre esta noción, al tenerse como tal, no sólo la ausencia de enfermedades o dolencias, sino también el completo estado de bienestar físico, mental, social y ambiental; lo que implica por lo demás, una adecuada interrelación del ciudadano con el entorno en el cual se desenvuelve. Sobre la noción de salud, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 83, destaca que el Estado debe brindar atención sanitaria, tratamiento médico de enfermedades y acceso a medicamentos, entre otros servicios, los cuales deben hacerse a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, como ente rector de la seguridad social; todo para lograr un acceso igualitario a los servicios de salud, sobre todo, se agrega en la aplicación de la vacuna contra el Covid-19 de manera particular.

Para la preservación de todos los aspectos que comprende la salud humana, se emplea la ciencia médica, la cual no sólo se aplica para curar enfermedades; sino también, para conservar al hombre con salud dentro de la comunidad en la cual se desenvuelve; o sino la tiene devolvérsela en la medida de lo posible, ya que es de interés general, que todos seamos personas útiles y productivas en la sociedad. De otra parte, este Derecho a la salud, se interrelaciona estrechamente con el derecho fundamental a la alimentación, garantizado de manera preferente durante la vigencia del actual estado de alarma.

Esa interrelación entre alimentación-nutrición y salud humana, viene dada entre otras variables por la ingesta de calorías (energía) diarias, las cuales serán aproximadamente de 2.500 diarias, las cuales provienen directa o indirectamente de vegetales y de la ingesta de proteínas y cuyo consumo debe ser garantizado. El consumo de estos últimos alimentos, permitirán el fortalecimiento de los sistemas musculares, esquelético y reproductivo, según la ciencia médica, dado que éstas aportan enzimas que controlan los procesos bioquímicos del metabolismo. Al respecto organizaciones internacionales expertas en el estudio del Derecho a la Alimentación señalan que el consumo de proteínas evita la pérdida de masa muscular de la misma manera.

En tiempos de pandemia o epidemias, el no consumo de proteínas, hace que las personas sean más propensas a contraerlas o a contagiarse de enfermedades infecciosas, ocasionando mayor ocurrencia de las mismas o mayor intensidad o duración. En tal sentido, debe ser política humanitaria de la mayoría de Gobiernos del mundo, brindar condiciones socio-económicas adecuadas al hábitat de las personas a fin de preservar la salud; entre otras, saneamiento ambiental y apoyo económico suficiente; así como una apreciable protección de bioseguridad, que lleve tranquilidad al ánimo de las personas.

En otro orden de ideas, se debe señalar que la situación de salud se puede agravar en las comunidades, ya no por la pandemia, sino por causas sociales paralelas a la misma, que pueden originar patologías de salud mental, como ya se ha informado, para las personas que se encuentran en cuarentena o confinamiento desde marzo del año 2020. Razones por las cuales, deben acentuarse con los debidos cuidados y responsabilidad individual y social, actividades recreativas y culturales.

No brindar condiciones socioeconómicas en medio de las prolongadas restricciones a la libertad de las personas que se experimentan, puede ocasionar más afecciones a la salud mental de las personas que la misma pandemia. Y no es de extrañar que ello esté pasando al notarse cambios en las conductas y en los ánimos de las personas, lo que sin lugar a dudas, afecta la dura situación de vida, por la que estamos atravesando.

También es importante resaltar la situación de los niños, niñas y adolescentes, que aunque sujetos de derecho, son débiles jurídicos y por ende potencialmente vulnerables frente a las realidades descritas. No se tiene conocimiento de que a través de sus padres o representantes, se les esté suministrando un mínimo vital. Por ello, no resultaría inoficioso y cuando se va a cumplir un año de la vigencia de la cuarentena, desarrollar políticas sociales, sólo para ellos, que puedan coadyuvar a un desarrollo mental lo más normal posible, pues a los mismos, el encierro de la misma manera los incomoda.

En esta cuarentena la “prioridad absoluta” debe ser también la materialización de sus derechos fundamentales, para que este trance en sus cortas vidas, sea olvidado lo más rápidamente posible. Esto pasa por la ejecución de programas de alimentación nutritivos, balanceados y durables. Se requiere de la misma manera y es lo deseable, se acentúen los programas sociales dirigidos a los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales, así como a los de recreación y culturales en los distintos estados y municipios del país; dado que es deber del Estado y de la misma Sociedad dar a los ciudadanos venezolanos, la certeza y el convencimiento de que en realidad nuestros derechos más sensibles y en la población más sensible están siendo atendidos y por ende respetados, pues los aquí expuestos forman parte integral del derecho a la salud en estos tiempos de pandemia.

Julio César Hernández C.
C.I.V. Nº 5.033.786
Colaborador

FOTO: Bloque Constitucional