Julio César Hernández C.
C.I.V. 5.033.786
En la legislación venezolana vigente, sobre el sistema y servicio eléctrico, denominada Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico vigente, publicada en Gaceta Oficial No. 39.573 de fecha 14 de diciembre de 2010, se dispuso que el mismo era un servicio público de calidad en todo el territorio nacional. Conforme al referido instrumento legal, tal prestación implica generación, transmisión, gestión, distribución y comercialización del mencionado sistema. Es calificado el suministro de electricidad, como un servicio domiciliario. Ello implica que este servicio debe llegar a la casa o al domicilio de los clientes o usuarios del servicio con satisfacción, pues se trata de un derecho social y económico derivado de la dignidad humana, por lo que reclaman una protección jurídica por parte del Estado.
Es así, como dentro del actual estado de alarma vigente a causa de la pandemia denominada Covid-19, se dispuso que este servicio no sería objeto de suspensión por parte de los establecimientos o empresas que la producen y distribuyen; todo con la finalidad de asegurar una vida digna, antes y después del estado de excepción existente. En la doctrina de los derechos humanos se considera entonces el servicio eléctrico como un derecho para el desarrollo del bienestar común, dado el crecimiento de la humanidad, que en términos generales busca una mejor calidad de vida. En Venezuela este derecho económico de recibir bienes y servicios de calidad, debe ser considerado al igual que en otros países como un derecho instrumental, que permite el ejercicio de otros derechos fundamentales.
En el plano nacional, una de las premisas legales que rige esta prestación, es la del acceso universal al servicio, bajo la reserva y dominio del Estado venezolano que queda obligado a suministrarlo a la comunidad, habida cuenta de su interrelación con los derechos a la salud, a la educación, a la alimentación y a la seguridad entre otros. De manera individual se destaca también, que es un derecho de las familias recibir electricidad de manera suficiente, pues el mismo forma parte de la garantía que tienen los ciudadanos a disfrutar de viviendas adecuadas, seguras, cómodas, higiénicas y con los servicios básicos esenciales. Ese suministro conforme al principio de soberanía tecnológica, debe hacerse mediante inversión nacional o la creación y consolidación de empresas cooperativas que construyan obras o produzcan bienes y servicios que sirvan de insumos a las actividades del sistema eléctrico nacional.
El criterio de acceso universal, sería un elemento esencial para la cohesión económica y social del país y fortalecer de esta manera la pequeña y mediana industria también, en una permanente alianza entre los sectores públicos y privados, como lo dispone la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en cuanto al régimen socio-económico de la República. El mismo debe prestarse de acuerdo a los expertos sobre la materia bajo parámetros de asequibilidad, lo que supone tarifas racionales y transparentes, para garantizar la prestación del servicio, como política institucional del Estado para garantizarlo eficazmente, y abandonar así lentamente la gratuidad del mismo. Es por ello, que en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, su regular suministro se considera calidad adecuada de vida.
En el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la cual es parte nuestro país, existe la obligación de su mejora continua, pudiendo utilizarse en tal sentido, la cooperación internacional, mediante los intercambios internacionales de energía, plasmados en convenios, lo cual se encuentra también permitido por la Ley Orgánica sobre la materia de electricidad. Dos razones mueven estos intercambios: integración y complementariedad energética, lo que siempre serán de conveniencia nacional. Un buen suministro del servicio eléctrico facilita el descanso, la recreación y a emplear útilmente el tiempo libre, para su mejoramiento espiritual, cultural, físico y cognoscitivo, más en las semanas radicales de cuidado contra la pandemia.
De la misma manera en el ámbito internacional la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita en el año de 1.979 instó a los Estados miembros a adoptar medidas para evitar esta clase de irrespetos a la dignidad humana, entre las cuales cabe destacar la de brindar dentro de las esferas de las viviendas, los servicios necesarios como la electricidad entre otros. Esta necesidad de proteger el hogar de las mujeres se justifica también dado que se reconoce el trabajo de las damas dentro del hogar como actividad económica que crea valor agregado, produce riqueza y bienestar social; entonces no prestarles el servicio con la continuidad debida es una forma de discriminación a las reinas del hogar.