En los Estados de Excepción vigentes a causa de la pandemia y de la emergencia económica decretados, no podrá ser restringido el derecho a la participación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en la gestión de los asuntos públicos; sin embargo, el texto supremo no contempló respecto del mencionado derecho, al medio de participación denominado opinión pública; tal vez, porque la misma forma parte de los derechos fundamentales a la libertad de información que es absoluto en esta excepcionalidad y en menor medida, esto es, un derecho relativo en lo que se refiere la libertad de opinión.

La opinión pública se manifiesta a través de distintos medios de comunicación y de redes sociales, de manera espontánea o estimulada, para buscar influir a través de una forma de pensar común, sobre las organizaciones o personas que tienen a su cargo la solución de asuntos públicos o de interés colectivo; en tal sentido, deja su voz de reclamo o de crítica, señalando de manera razonable diagnósticos, evaluando políticas, criticándolas o haciendo proposiciones, pues tratan de hacer valer su voluntad u opinión frente a una determinada política o decisión, traducida en la conquista de una medida gubernativa o privada favorable a sus expectativas.

Una opinión pública sensible y activa, reacciona generalmente frente a un conjunto de circunstancias que los puedan afectar como sociedad o como Nación, por ejemplo en su calidad de vida o bienestar, lo que hace que de manera masiva pueda exigirle a los Estados o Gobiernos, la adopción de medidas que puedan compensar el desbalance de ingresos por la pérdida de empleos, lo que indudablemente generará inquietud y zozobra social; la insolvencia para pagar oportunamente la prestación de servicios públicos a causa de la anterior situación, o ante el desbalance en la ingesta de nutrientes alimenticios o por los abusos de los cuerpos de seguridad en el manejo de las jornadas de confinamiento, son entre otros los problemas que se van acumulando en los pensamientos y sentimientos de aquellos que juzgan la conducta de sus gobernantes o líderes en particular.

La opinión pública se puede hacer sentir también, ante hechos que pueden romper estándares de vida normales, que ponen en peligro la tranquilidad ciudadana, tales como la intolerancia social, el racismo que lamentablemente ha revivido en Norteamérica, la desaparición forzada de personas, la exclusión social, las lesiones a los derechos humanos en especial a la vida, a la salud o a la alimentación, lo que hace que aparezca este fenómeno sociológico, para poner de relieve cuáles son los valores que cada sociedad defiende, cuando se presenta una de esas anomalías. Esa opinión pública implica la demostración de la calidad ética de esa comunidad, de sus movimientos políticos y del Estado mismo.

Esta última función participativa en base a la opinión o información que puedan tener los distintos segmentos de una sociedad, configuran el llamado espíritu social de una comunidad que muestra en cada época histórica o política ideas, inclinaciones, tendencias y rechazos con relación a los asuntos que mueven su interés cuando los afectan o puedan afectar, lo que indudablemente los lleva a tomar posiciones de conciencia, que son comunes respecto de ellos y tal vez de un colectivo mayor. Se da entonces una coincidencia espiritual de deseos, aspiraciones y opiniones para la sustentación de un común sentir y querer en donde se exhibe además, una relativa uniformidad en torno a un determinado asunto.

En tal sentido es relativa esa uniformidad, porque se desarrolla a través de diversas opiniones que se comentan en la calle, con discusiones y en tonos diversos, bajo la atenta mirada de los interesados en cada materia, como por ejemplo las opiniones sobre el porqué de la flexibilización de la cuarentena o porqué aumentan los casos de la Covid-19 en un país, o sobre el rendimiento Institucional del Ejecutivo Nacional para enfrentar la pandemia o el comportamiento político frente a sus adversarios; todas esas son cuestiones que mueven a la opinión pública.

Por último, no es opinión pública, según la doctrina constitucional especializada, el conjunto de ideas vagas y dispersas sobre alguna materia pública o política por más que sean sustentadas por sectores populares, pues no es posible tomar como opinión cualquier alucinación de una multitud, ni tampoco cualquier cosa que suena en las calles. Ahora bien, la opinión pública, no produce un análisis profundo de la realidad política; porque esa profundidad es incompatible con la naturaleza y modo de ser de la masa social, que a veces emite opiniones simples o a veces exageradas, dado que la mirada de las multitudes a sus problemas generalmente se muestra inaccesible a los matices. Lo que no obsta para exigirles un mínimo de racionalidad en sus opiniones sociales, sin lo cual no hay opinión pública posible. (S.R.)
Fuente: la Nación Digital y El Nacional Digital.