Dr. Julio César Hernández Colmenares

COMUNAS

La comuna es considerada la célula fundamental para la conformación del estado comunal. De tal manera que esta entidad local, sería la unidad territorial más pequeña en la estructuración del estado comunal; aún de menor nivel que el mismo municipio, que de acuerdo a la Constitución vigente, no tendría por qué tener un espacio territorial más pequeño que el mismo. La comuna gozaría de autonomía y de soberanía. Por lo tanto, se presume que donde no se logre la conformación de las ciudades comunales o de cualquier otra forma de agregación comunal, podrá funcionar de manera independiente, sea dentro de la actual organización político-territorial del país, o sea agregada a otras comunas.

En ese orden de ideas, vale la pena resaltar, que en la medida que se logren crear comunas, en esa misma medida se propenderá al desarrollo y expansión de las mismas a través de las ciudades comunales. De otra parte, para la integración de las comunas, rige un conjunto de características comunes, tales como, una memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y costumbres, que son reconocidos y compartidos en el territorio que ocupan; además de que en los mismos, también se puedan desarrollar actividades económicas similares, como medios de sustento, las cuales tendrán que estar en concordancia con el régimen de producción social y desarrollo endógeno delineado por el gobierno central.

Recalca la legislación vigente en materia de comunas, que una de sus más importantes finalidades es desarrollar y consolidar el estado comunal, como expresión del poder popular y soporte para la construcción de la sociedad socialista, dando un vigoroso impulso a la propiedad social, la cual deberá consolidarse en este tipo de organización económica, política y social. Lo anterior lleva a pensar sin lugar a dudas, en el debilitamiento progresivo de la propiedad privada y en el fortalecimiento de la propiedad social sobre bienes públicos, administrados o asignados por los autogobiernos locales o las organizaciones del poder popular, a empresas de producción social u otras formas de organización colectivistas.

Respecto de la iniciativa para la constitución de las comunas, corresponde a los reactivados consejos comunales a través de las llamadas Comisiones Promotoras, dentro de cada barrio, urbanización o sector de las distintas poblaciones nacionales, que dejarán de serlo o perderán extensión territorial, cada vez que se forme una de estas células del estado comunal o ciudades comunales, por cuanto esto último implicará forzosamente una modificación a la actual organización político y territorial, que esté diseñada desde el municipio y por supuesto, despertará serias dudas en cuanto a la legalidad de las actuaciones, casi que constituyentes originarias de esa comisión promotora.

Así mismo, para la constitución de las ciudades comunales, estas podrían quedar conformadas a partir de tres (3) o más comunas, sean urbanas, rurales o mixtas, quedando sometidas a un proceso social y de consulta, desarrollado por la comisión promotora de que se encargará de determinar su ámbito geográfico, cuál es su alcance, el objeto y la finalidad, así como la redacción de su carta fundacional, con lo cual podría estar desapareciendo también la memoria histórica, cultural o social de la entidad local, que pasaría ahora a ser comuna, la que tendrá también unas normas de convivencia social muy distintas a las previstas en las respectivas Ordenanzas locales, dada la particular forma que asumen de convivencia social y económica.

En cuanto a esas normas que regirán la convivencia de las llamadas comunas y también en las ciudades comunales, las mismas se denominarán “cartas comunales” las cuales son definidas legalmente como los instrumentos que vendrán a regular la vida social y comunitaria, pudiendo incluso abordar aspectos relacionados con la seguridad ciudadana, ya que la ley de la materia, les otorga una competencia concurrente para coadyuvar con el mantenimiento del orden público en esas entidades locales. Dichas cartas serán sancionadas por el llamado parlamento comunal y cualquier reforma de las mimas, se hará mediante un referéndum popular.

Por último, frente a este tema de la conformación del estado comunal, la participación ciudadana, debe ser constante sobre todo en el seguimiento de las actuaciones de la Comisión Promotora de cada consejo comunal, dado que la misma, está obligada legalmente a difundir y discutir en cada comunidad organizada, los objetivos que se persiguen con la creación de cada comuna o ciudad comunal, de lo cual deberá levantarse un documento denominado fundacional, que será en definitiva el que irá a referéndum aprobatorio entre los ciudadanos o vecinos de cada sector y en caso de ser aprobado, allí empezará una nueva historia, esta vez, de tinte socialista.

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