Pandemia, Conductas y Sanciones

Dr. Julio César Hernández Colmenares

En estos tiempos de pandemia, las autoridades ejecutivas nacionales, han venido prorrogando de manera sucesiva algunos Decretos, referidos al tratamiento del estado de alarma y de las normas sanitarias a seguir por la ciudadanía, para seguir enfrentando al letal virus Covid-19. En los mencionados decretos, que son resultado de los vigentes Estados de Excepción, también se apeló a la responsabilidad individual y social de la gente, para mitigarlo, mientras se produce la vacunación masiva. En la mencionada normativa de excepción se dispuso que fuera obligatoria la práctica de un conjunto de medidas sanitarias para preservar la vida y la salud.

En ese sentido, las más destacadas medidas son: uso de tapabocas, lavado de manos, uso de alcohol, pasos a seguir en caso de síntomas o de enfermedad, condiciones de higiene de los espacios físicos de contacto, requisitos comunes a cumplir en las unidades de trabajo y obligaciones para el transporte terrestre masivo en las paradas, estaciones o terminales respecto del control de temperatura al ingreso de pasajeros a las unidades y las medidas de bioseguridad en favor de los usuarios de establecimientos comerciales. Así mismo, con frecuencia se dictan órdenes relativas a los horarios de circulación vial y peatonal, durante la vigencia de las llamadas cuarentenas radicales.

En general, son estas conductas las que deben acatarse por todos los ciudadanos del país, para evitar en la medida de lo posible el contagio. Estas normas por lo demás, devienen de la potestad del Ejecutivo Nacional, de tipificar penal o administrativamente conductas sociales a exigir de manera permanente, mientras dure la pandemia. Ahora bien, son esta clase de normas, las que deben servir de soporte a los órganos de seguridad ciudadana, para aplicar sanciones a las personas que flagrantemente desobedezcan estos mandatos legales de prevención, pues las mismas deben advertir las conductas indeseadas y los castigos a imponer (principio de tipicidad).

No pueden existir entonces, criterios diferentes de la autoridad competente a los establecidos legalmente como conductas a cumplir y sanciones a aplicar en caso de incumplimiento, porque de lo contrario reinaría la arbitrariedad y la inseguridad jurídica, ya que la ciudadanía no sabría a qué ordenamiento jurídico atenerse; lo que aunado a la gravedad de la pandemia, tornaría más difícil aún, la convivencia ciudadana. De igual manera estas normas de conducta o sancionatorias no deberían tener una duración ilimitada, sino que deberían mantenerse vigentes, únicamente mientras dure la vigencia de los Decretos de Estado de Excepción bajo la modalidad de alarma.

De otra parte, se agrega que hoy en día ningún Estado civilizado puede decretar penas o sanciones en base a los criterios o arbitrios de alguna autoridad, por muy poderosa que sea, sino que esos castigos deben descansar en normas preexistentes que los autoricen, garantizando de manera adecuada el debido proceso en caso de ocurrencia de conductas graves o muy graves. No puede existir sí, el descuido de sancionar cuando la autoridad lo considere oportuno o decida aplicar las sanciones que le sobrevengan en su actuar, sin que ni siquiera instruya documentales al respecto o aquellas no se encuentren señaladas en texto legal previo como ya se dijo.

Se ha dicho que la importancia de que se conozcan las conductas sociales y los hábitos a practicar durante la vigencia de la pandemia, hará que se presuma que serán cumplidas por la mayor cantidad de ciudadanos, quienes sabrán a qué atenerse y de esta manera puedan desplegar conductas sociales con la confianza en un ordenamiento jurídico claro e inteligible que los proteja y les garantice el juicio justo al momento de ser sujetos de sanciones, en caso de verse inmersos en un proceso judicial o administrativo a causa de vulneración de normas de bioseguridad o por la interpretación subjetiva de esas normas de conducta por los responsables de hacerlas cumplir.

En línea con las ideas de los delitos, faltas y sanciones que puedan aplicarse en tiempos de pandemia, cabe afirmar, que tampoco es admisible el uso de la analogía en ese sentido. Por tal motivo, la autoridad competente, no puede interpretar legalmente normas distintas a las de bioseguridad que son las especializadas, para establecer sanciones por aproximación, porque así tiene que ser, todo lo cual resulta totalmente desafortunado para los valores de la justicia y el bien común, pues entre otras cosas, también en la valoración de los hechos ocurridos debe haber una total y absoluta correspondencia con las decisiones o sanciones a adoptar.