Dr. Julio César Hernández Colmenares
Se inicia a partir de este artículo de opinión, un conjunto de escritos referidos al Estado Comunal, que comprenderán del mismo modo, sus dos (2) propuestas legislativas: ciudades comunales y parlamento comunal, las cuales vienen captando la atención de la opinión pública nacional, por su trascendencia constitucional, política y social. En tal sentido, empecemos por destacar la noción de Estado, la cual proviene del latín status de sto, que significa “acto de estar de pie o situación de lo quieto o en reposo” por lo cual comporta también la idea de permanencia. Sobre el uso de esta noción, fue Nicolás Maquiavelo quien la alude por primera vez, en el año de 1512, para explicar la situación de superioridad del gobernante respecto del gobernado.
En ese orden de ideas, se agrega que la evolución del pensamiento político, llevó a completar con un sentido más funcional, la palabra Estado al adicionarle la figura de la soberanía, para justificar el porqué de la existencia del mismo en un territorio y del asiento sobre este elemento del Estado como detentador del poder supremo de una Sociedad. Ese reconocimiento del elemento territorial, constituirá el fundamento del poder político bajo una estructura jurídica o normativa que servirá de cauce a la conformación, fortalecimiento y mantenimiento de un orden social, en el seno de cualquier comunidad.
En el caso del Estado venezolano, al igual que el de muchos otros, existe un territorio, una población y un poder público regido por normas constitucionales y legales de diversa sustancia ideológica, que orientan no sólo la relación entre gobernantes y gobernados, sino también el respeto a los valores de la vida, la salud, la libertad, la justicia, la pluralidad, la integridad física y psicológica entre los más destacados. El filósofo griego Platón considera al Estado como una representación ampliada del hombre, en la cual concurren atributos propios de éste, como por ejemplo la libre personalidad. En base a esta última premisa, se pudiese decir que la personalidad o forma del Estado venezolano es democrática, social, de derecho y de justicia.
Esta última caracterización, es de orden constitucional, desde el año de 1999, por tanto, debiera ser la única, al estar contenida en la ley que más peso tiene en relación a otras, que por lo demás en teoría, no pueden agregar, ni mucho menos modificar esos cuatro atributos. Sin embargo, mediante Gaceta Oficial Nº 6.011 extraordinario de fecha 21 de diciembre del año 2010, se sanciona y publica la “La Ley Orgánica del Poder Popular” que dio nacimiento formal al Estado Comunal, al definirlo como una “forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático, social de derecho y de justicia, en el cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social, en una sociedad socialista”.
La anterior enunciación conceptual, nos permite extraer importantes descriptores a lo que sería ese sistema político, como por ejemplo, que es una forma de organización política y social, que aun cuando no menciona el componente territorial, si lo identifica plenamente en las leyes de las ciudades comunales y del parlamento comunal, pues los mismos serán los espacios en donde seguramente desarrollarán su poder y autoridad, representados en los actos a dictar por aquellos órganos de gobierno local, respecto de los cuales nos referiremos en próximos escritos, así como a las nociones de democracia directa y de propiedad social como modelo económico.
Será entonces el pretendido -Estado Comunal- una estructura política, regida también por distintas y disímiles formas de organización del Poder Popular, tales como: consejos comunales, comunas y ciudades comunales entre otras, a las cuales se le considera como el ejercicio pleno de la soberanía y de la cuales pueden no participar, las personas que en lugar de trabajar por una sociedad socialista como es el propósito de la legislación que lo avala, quieren trabajar por la solidificación del Estado Democrático o del municipio por ejemplo; por todo ello, se avizora un nuevo debate electoral, esta vez, en el ámbito comunal para medir si la democracia liberal y social, puede detener el avance de los propulsores de la democracia comunal y socialista, al respecto, seguiremos escribiendo.
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