El pasado jueves la Asamblea Nacional de 2021 en segunda discusión aprobó una reforma a la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras que tiene como objeto, según los legisladores, mantener la estabilidad en la banda del tipo de cambio, que ha oscilado entre 4,5 bolívares y 4,9 bolívares por dólar, además de sostener la desaceleración del ciclo inflacionario.
Es importante acotar que las remesas que reciben los venezolanos del exterior se encuentran exentas de los alcances del instrumento legal, reseña El Nacional.
La Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras grava entre 2% y 20% de las transacciones bajo la modalidad de dólar-dólar, y nunca bajo la modalidad de dólar-bolívar, que son las efectuadas con cargos a las cuentas en divisas abiertas en bancos nacionales privados o estatales.
Es de resaltar, que la Ley de Impuestos a las Grandes Transacciones Financieras alcanza un rango de 2% a 20% en transacciones calificadas como grandes por los diputados, excluyendo de este grupo las operaciones como compra-venta de divisas y pagos en dólares en efectivo en pequeños comercios. Solamente los contribuyentes especiales entran en el grupo que intenta abarcar la ley, que hasta el mes de enero de 2022, recaudaba 13% del total que ingresa a las arcas del Estado, explica la nota publicada en el portal informativo El Nacional.
“Cuando hablamos de impuesto, esto genera una cierta inquietud, pero hay que destacar que es así como los estados financian programas sociales y otros beneficios. Existe un estamento legal que grava grandes transacciones para contribuyentes especiales, eso solo era en bolívares, pero hay que tener en cuenta que vivimos una realidad, actualmente hay transacciones en dólares, pesos, yuanes, euros y esas operaciones no están gravándose”, dijeron los parlamentarios.
Señala el medio digital que el gravamen alcanzará a personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan con cargo a sus cuentas en bancos o instituciones financieras; las personas jurídicas y las entidades económicas sin personalidad jurídica, calificadas como sujetos pasivos especiales, por los pagos que hagan sin mediación de instituciones financieras.
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