Dr. Julio César Hernández Colmenares

Bien sea en el plano de la realización de acciones políticas o en el del uso e interpretación del derecho para implementar esas acciones, ambas revisten complejidad y dinamismo en el seno social, pues se trata de armonizar ambas disciplinas en la búsqueda del bienestar general. Y es que entre la política y el derecho, las relaciones son ambiguas, cambiantes, dependen de los modos o estilos de gobernar, que pueden o no apreciar las reglas del Derecho. En ese sentido, algunos autores comentan que la misma es con frecuencia difusa, queriendo significar con ello que a veces son relaciones contrapuestas; otras veces coincidentes y otras veces adheridas las una con la otra.

En ese orden de ideas, las relaciones entre la política y el derecho, no son pacíficas, por cuanto la construcción de un sistema jurídico o la aplicación de ciertas normas, pueden tener enfoques ideológicos, como ocurre en algunos lugares del planeta, en donde en base a la visión política de un Estado, se aplican con mayor o menor rigor ideológico y en donde entra también en juego el factor credibilidad y confianza. Sobre este asunto lo ideal es que tanto la política como el derecho se complementen, con el objeto de construir un más acabado orden de convivencia para los ciudadanos y mayor certidumbre social.

Generalmente a los practicantes del área política les gusta construir soluciones una solución devenida de la racionalidad, sin aplicar una norma en concreto o interpretándola a su saber y entender, con lo cual separan la política en sentido amplio, sea partidista, sindical o gremial o del mismo Estado, del derecho. Ya en sentido restringido, la política entendida como todo lo que se refiere al Estado, debe estar sometida a la Ley y al Derecho. Sin embargo, en el caso venezolano existe un marco legal que encausa claramente la actividad partidista, dado que cada organización de esa naturaleza tiene una óptica de la sociedad la que difunde con arreglo a los enunciados que se les establecen a través de un documento legislativo, llamado Ley de Partidos Políticos.

Ahora bien, en el plano estatal la acción política desemboca en la obtención del Poder. Ese poder entendido como la capacidad para hacer que otros cumplan con las órdenes, decisiones o mandatos de quien lo detenta, no se aplica a rajatabla o no debe ser aplicado como fuerza material únicamente dirigido a dominar; en sentido contrario se debe aplicar para procurar cohesión social y orden mediante el derecho. Ello así el derecho le debe decir al poder político como debe expresarse, en qué medida debe hacerlo, cuáles son sus límites y a través de que órganos deben hacerlo.

Como consecuencia de lo anterior, el derecho prevé y aplica sanciones a las distintas expresiones del Poder Político que quebranten ese orden. De otra parte el derecho necesita de la política, como usina al poder, como una fuente de energía que asegura el funcionamiento del sistema jurídico. La política en tal sentido, materializa la sustancia política de la norma. De tal manera que, por más justo que sea un ordenamiento jurídico, si está vacío de capital político o sea, sin acumulación de diversos recursos, falta de legitimidad, falta de influencias entre sus adherentes o ausencia en distintas Instituciones está condenado a desaparecer de la realidad política.

En definitiva en la práctica, política y derecho si bien son dimensiones autónomas son profundamente interdependientes. El derecho sin política se pierde en la ineficacia o sea, no regularía ninguna política estatal y la política sin el derecho se evapora en el caos, pues tan grave circunstancia abriría paso al autoritarismo y a otras disfunciones democráticas como el populismo, porque el derecho como creación cultural del hombre, se ha producido precisamente para detener esa clase de desviaciones. Un poder sin derecho se convierte en una fuerza caótica, sin sentido, carente de fines; por todas esas razones, lo ideal en política será siempre, usar la capacidad creativa del hombre, sin desvirtuar el camino recto del Derecho.

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