Dr. Julio César Hernández Colmenares
Poder Popular
En el Estado Comunal, se concibe al denominado Poder Popular, como la máxima instancia para el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo, entendido este término, desde una visión marxista, como el proletariado que participa en toda la actividad económica, política, social, cultural, ambiental, internacional y en general en cualquier ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, al estarle permitido legalmente a través de cualquiera de los órganos o estructuras que conforman el sistema nacional de agregación comunal, sea ciudad comunal, federación comunal o confederación comunal; todo con el propósito de crear espacios socialistas de poder que promuevan la conformación de esa forma de organización territorial, social y política.
Por otra parte, en la concepción del Estado Comunal, pareciera que se le va a dar más atención a la legislación que pueda emanar del Parlamento Comunal a través de las llamadas cartas comunales, que a la misma legislación nacional, estadal y municipal, pues las primeras regirán los distintos sistemas de agregación comunal; dado que a cada órgano legislativo comunal que provenga de una estructura del Poder Popular, se le reconocerá soberanía o autonomía respecto del restante Poder Público nacional a fin de no someterlo a sus decisiones, si no que por el contrario éste último quedará subordinado al principio de gobierno obediencial, por ser ese parlamento expresión directa de la soberanía popular.
Asimismo, llama la atención que la legislación afín al Poder Popular, atribuya a sus organizaciones y expresiones políticas, el fin de consolidar la democracia participativa y protagónica en función de la insurgencia de ese poder, como hecho histórico para la construcción de una sociedad socialista. Con esta aseveración, pareciera deducirse que en la actualidad no se acepta la trayectoria, solidez o eficacia del sistema democrático y de sus Poderes Públicos, y que por ello hay que hacerlo transitar hacia una sociedad socialista, con el impulso de ese Poder Popular, cuyas estructuras de poder y dominación, serían acatadas y respetadas por las personas que aprueben este tipo de Estado.
En ese orden de ideas, podría decirse en base a los elementos argumentales anteriormente expuestos, que la soberanía ahora va a residir en el poder popular, al ser considerado como su máxima expresión a diferencia del concepto constitucional de soberanía, que la hace residir de manera directa en diferentes mecanismos de participación política: referéndums, iniciativas legislativas constitucionales o constituyentes, asambleas de ciudadanos o consultas entre otras, y de manera indirecta a través del sufragio; por tanto, pudiera pensarse que las personas u organizaciones comunales que no formen parte del mencionado poder popular, carecerán de soberanía dentro del Estado Comunal.
Asimismo, no deja de ser importante la conexión que se establece en la legislación, entre el Poder Ejecutivo nacional y el Poder Popular en donde este último a pesar de ser la expresión suprema de la soberanía popular, queda subordinado a la planificación y ejecución coordinada de acciones conjuntas con las organizaciones sociales que promueven el Estado Comunal, inmersas en los sistemas de agregación comunal, con lo cual se desvirtúa el argumento de que en el Estado Comunal, prela absolutamente la democracia directa, esto es, la autogestión comunal, cuando en realidad un órgano derivado del sufragio, entiéndase Presidencia de la República ejercerá funciones tutelares sobre dicho poder popular.
Otro aspecto a resaltar, es que las diferentes estructuras del poder popular, gozarán de personalidad jurídica o sea de capacidad para hacer negocios o contrataciones con el Estado venezolano, una vez que sean registradas ante la autoridad ministerial con competencia en el área de comunas. En virtud de esa capacidad, se les otorga también preferencia, en especial a las organizaciones socio-productivas, para recibir contratos y ejecutar, mediante los respectivos procedimientos de contratación, obras, bienes y servicios, esto es, manejarán presupuesto público, lo cual sin duda les exigirá en los casos de las comunas y de las ciudades comunales, preparación y conocimientos adecuados en esas áreas.
Redacción es de nuestro equipo de colaboradores:
www.lanaciondigital.com / www.elnacionaldigital.com










